Aquí nadie de nosotr@s ha entendido un pijo de este artículo. No obstante, seguro que muchos de vosotr@s tiene los suficientes conocimientos financieros para esplicarnoslo en términos más corrientes:
[...]firmaba Jaime Navarro una muy interesante pieza acerca de las bondades e inconvenientes de iniciar un proceso concursal frente a la alternativa de la refinanciación de la deuda existente. Tocaba así un tema de plena actualidad en nuestros días especialmente en lo que afecta al binomio banca-inmobiliarias. Pues bien, su conclusión no podía ser más obvia: mejor un buen concurso que una mala refinanciación.
Veamos, con la ayuda de Carlos Pavón de Iure Abogados, que como arte y parte en el negocio también arrima el ascua a su sardina, el por qué bajo una doble premisa inicial. Uno, hablamos de aquellas suspensiones de pagos instadas por los propios gestores y no por terceros lo que provoca que la compañía afectada sea supervisada, y no intervenida, por un administrador concursal, diferencia sustancial. Dos, la mejor solución es siempre que la firma cumpla con sus compromisos en forma y plazo, de tal manera que el debate hay que plantearlo en términos de realismo empresarial: situación complicada actual con un enorme peso de la deuda financiera en la que la solución a los problemas no es inmediata sino que se puede demorar en el tiempo. Plazo igual a incertidumbre. Bien, sobre esos puntos de partida, manos a la obra.
Primero. La viabilidad de la compañía. Premisa básica. En el caso de que los administradores tuvieran dudas acerca de que la empresa pueda salir adelante, con o sin refinanciación de su carga financiera, el concurso se presenta como única opción ya que, en caso contrario, renegociación sobre presupuestos no factibles, estarían incumpliendo la normativa vigente actual y, por tanto, incurrirían en responsabilidades mercantiles e incluso penales.
Segundo. La gestión de la firma. Mientras que en las refinanciaciones el equipo gestor vive pendiente de los vencimientos de principal e intereses, en los concursos se suspende el devengo de intereses de aquellas deudas no garantizadas (en las garantizadas siguen corriendo hasta el límite de la garantía) lo que permite a los administradores adecuar la actividad ordinaria de la sociedad a la nueva realidad que le afecta, bajo la supervisión de un administrador concursal.
Tercero. La imagen de la compañía. Muchos empresarios rechazan los concursos por cómo pueden afectar a la reputación de la firma que dirigen. Sin embargo, no hay peor reputación que un impago. El concurso supone aceptar de forma realista la verdadera situación financiera de la empresa que se acoge a él y facilita a los acreedores un mayor control sobre la actividad de la empresa y sus deudas.
Cuarto. Disponibilidades financieras. El concurso permite una reestructuración realista del balance de la compañía afectada a través de los mecanismos de quita, por una parte, que tiene un tope legal del 50%, y de suspensión de intereses por otra, intereses que se convierten en crédito subordinado que sólo cobrarán los acreedores una vez liquidada la deuda principal. Mientras dure el concurso, la empresa puede funcionar, desde el punto de vista financiero, de forma ordinaria si bien habrá perdido su crédito en el mercado.
Quinto. Posibilidad de acuerdos. Mientras que en las refinanciaciones se requiere la unanimidad de los acreedores para cerrar el acuerdo, en el caso de los concursos basta con la mayoría simple de los mismos, aunque sea un único prestamista, lo que agiliza los procesos de toma de decisión y zanjan, de una vez por todas, la problemática de la financiación. Se pueden cerrar procesos concursales con acuerdos entre las partes sobre la base de planes de viabilidad similares a los que acompañan los procesos de refinanciación.
Frente a esto se encuentra la resistencia de los acreedores a aceptar procesos concursales que, en el caso de las entidades financieras, les obliga, transcurridos tres meses, el 25% de la carga financiera acreditada.
Fuente: Cotizalia
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jueves, 30 de octubre de 2008
martes, 28 de octubre de 2008
¿Qué diantres es un concurso de acreedores?
Pues como no tenía ni idea, me he ido a la wikipedia "pa" enterarme del asunto ese. Resumiendo mucho:
Un Concurso de Acreedores es un procedimiento pensado para minimizar los posibles efectos negativos de la insolvencia, tanto de un empresario, como de un particular. El objetivo es regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas, de manera que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible.
Atención, importante: en este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posponen a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado.
Muy, muy importante: La ley 22/2003 reforma profundamente el procedimiento. Se establece un nuevo objetivo: la conservación del patrimonio. Es deber del legislador evitar a toda costa la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias. Por ello, y a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica no desaparezca. Sólo en casos absolutamente excepcionales se guiarán directamente hacia la ejecución.
Parece ser, pues, que no nos vendría nada mal a los "curritos" que hubiera un concurso de estos
Fuente: Wikipedia
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Concurso de Acreedores,
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